Comercios e industrias deben dar tratamiento previo a sus desagües o serán sancionados
La nueva norma que establece los Valores Máximos Admisibles (VMA), que son los estándares físicos y químicos que las aguas residuales deben tener antes de ser vertidas en el sistema de alcantarillado.
EMAPA SAN MARTIN S.A. exhorta a las industrias y comercios, que generan y vierten aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado, a cumplir con la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales como lo señala la norma de los VMA evitando el deterioro de la infraestructura pública de alcantarillado, daño a la salud pública y la contaminación del ambiente.
La norma que debe ser aplicada en todo el territorio peruano a partir del 5 de setiembre, establece que el monitoreo de calidad de aguas residuales "no domésticas" que descargan a los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Para el caso de Lima Metropolitana y el Callao, la fiscalización estará a cargo de SEDAPAL.
Impacto en el ambiente y la salud
La presencia de sustancias nocivas por encima de los VMA en las aguas residuales que descargan a las redes de alcantarillado, pone en peligro la salud pública y causa impactos negativos en el ambiente; puesto que podrían generar gases tóxicos, aniegos por desagües e la vía pública por incremento de atoros y colapso de la red, o no ser eliminadas a través de las plantas de tratamiento de aguas residuales y llegar al mar o al río afectando el ecosistema.
Afectación en la infraestructura de alcantarillado
Las malas prácticas de uso del alcantarillado sanitario y el no cumplimiento de los VMA causan además perjuicios económicos a la empresa, deterioran las redes de alcantarillado y estaciones de bombeo, generan atoros y colapsos de tubería, incrementan los costos operativos en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, y le restan vida útil entre otros.
Sanción para infractores
Las industrias y comercios, cuyas aguas residuales incumplan los Valores Máximos Admisibles, estarán sujetas a un incremento de en las tarifas por el servicio de alcantarillado en forma proporcional a la concentración del contaminante en que excedan. En otros casos la sanción que establece la norma es la suspensión del servicio de alcantarillado.
Mayor Información:
Decretos Supremos Publicados:
- D.S. 021 N° 021-2009-VIVIENDA
- D.S. 014 N° 014-2010-VIVIENDA
- D.S. 003 N° 003-2011-VIVIENDA
- D.S. 010 N° 010-2012-VIVIENDA
- D.S. 001 N° 001-2015-VIVIENDA
- D.S. 010 N° 010-2019-VIVIENDA
Resoluciones Publicadas:
- R. C. D 011 N 011-2020-SUNASS-CD
- R.C.D 004 N° 004-2017-SUNASS-CD
- R.C.D 025 N° 025-2011-SUNASS-CD
- R.C.D 044 N° 044-2012-SUNASS-CD
- R.M 360 N° 360-2016-VIVIENDA
- R.M 116 N° 116-2012-VIVIENDA
- R.C.D 009 N° 009-2015-SUNASS-CD
- ALCANCES DE LA R.C.D.N°044-2012-SUNASS-CD Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las Descargas de Aguas Residuales No Domésticas
- Metodología para la determinación de los Pagos Adicionales por Exceso de Concentración Respecto de los VMA. RCD N° 025-2011-SUNASS-CD
- Tratamiento de Aguas Residuales: Requisito obligatorio para usuarios no domésticos que solicitan acceder a los servicios de Saneamiento